“...se determina que ésta no le confirió un alcance o sentido diferente, porque en dicha norma claramente se regula que al realizarse el avalúo, el mismo debe llevarse a cabo directamente sobre cada bien inmueble, de lo que se colige que resulta imperioso que el valuador de la municipalidad se apersone al inmueble a efecto de verificar todos los elementos que permitan establecer el valor de aquel, conforme lo previsto en el Manual de Valuación Inmobiliaria y de conformidad con los procedimientos aprobados por el Concejo Municipal. Es así como dicho Manual establece que es viable determinar el valor de un terreno en atención a áreas homogéneas, pero para el efecto resulta indispensable cumplir con llevar a cabo recorridos, de la siguiente manera (...) se advierte que efectivamente es necesario acudir al lugar in situ para cumplir con el procedimiento establecido en la ley, pero esto no debe realizarse en una única ocasión para determinar las zonas homogéneas, sino que el propio Manual señala que es necesario realizar actualizaciones a la información, especialmente si el estudio se efectúa con posterioridad. En el presente caso, no se cumplió con dicho procedimiento, por lo que se determina que sí existía obligación de acudir al inmueble y verificar si los datos que fueron obtenidos en su momento, corresponden a la situación actual de éste, tal y como fue expuesto en la sentencia impugnada...”